El máximo tribunal desestimó un planteo de la Organización Veraz en el que se pedía que las emisoras de tarjetas de crédito brindaran antecedentes financieros personales de sus clientes
La Corte consideró que no es inconstitucional el artículo 53 de la ley 25.065, que prohíbe difundir datos financieros personales sobre titulares y beneficiarios de tarjetas de crédito, cuando el titular no haya cancelado sus obligaciones, se encuentre en mora o en etapa de refinanciación. Sostuvo que esa disposición obedece a la necesaria protección de los usuarios.
El máximo tribunal confirmó la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había rechazado una demanda de inconstitucionalidad planteada por la Organización Veraz.
El Tribunal aclaró que mientras se tramitaba la causa fue dictada la ley 25.326, que no contenía igual prohibición a la establecida en la ley 25.065. Al respecto, la Corte puntualizó que la sanción de la primera de las leyes mencionadas no determinaba la derogación tácita del artículo 53 de la última norma.
Para el Tribunal, entonces, la prohibición contenida en ese artículo continúa vigente considerando que resulta razonable en la medida en que tiene la finalidad de preservar la exactitud de los datos registrados, en beneficio de sus titulares y de la seriedad de la información que se pone a disposición del público en general.
Subrayó la Corte en la sentencia que esa prohibición obedece a la necesaria protección del usuario de las tarjetas de crédito que, de lo contrario –esto es, sin la centralización de la fuente de registro en el Banco Central- podría verse materialmente imposibilitado de ejercer cualquiera de los mecanismos de control sobre sus datos, autorizados por el art. 43 de la Constitución Nacional y transformado en un paria en el mundo de las relaciones de crédito.
La opinión mayoritaria de la Corte fue suscripta por los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni, Carmen Argibay y Elena Highton, que coincidió con la decisión, pero con voto propio. Por su parte, el doctor Petracchi, en disidencia, compartió el criterio del dictamen del Procurador General, en cuanto a que con la sanción de la ley 25.326 se derogó implícitamente la prohibición establecida en el Art. 53 de la ley de tarjetas de crédito, por lo que consideró que la cuestión sometida a la decisión del Tribunal se había tornado abstracta.
Fuente : Infobae
El máximo tribunal confirmó la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había rechazado una demanda de inconstitucionalidad planteada por la Organización Veraz.
El Tribunal aclaró que mientras se tramitaba la causa fue dictada la ley 25.326, que no contenía igual prohibición a la establecida en la ley 25.065. Al respecto, la Corte puntualizó que la sanción de la primera de las leyes mencionadas no determinaba la derogación tácita del artículo 53 de la última norma.
Para el Tribunal, entonces, la prohibición contenida en ese artículo continúa vigente considerando que resulta razonable en la medida en que tiene la finalidad de preservar la exactitud de los datos registrados, en beneficio de sus titulares y de la seriedad de la información que se pone a disposición del público en general.
Subrayó la Corte en la sentencia que esa prohibición obedece a la necesaria protección del usuario de las tarjetas de crédito que, de lo contrario –esto es, sin la centralización de la fuente de registro en el Banco Central- podría verse materialmente imposibilitado de ejercer cualquiera de los mecanismos de control sobre sus datos, autorizados por el art. 43 de la Constitución Nacional y transformado en un paria en el mundo de las relaciones de crédito.
La opinión mayoritaria de la Corte fue suscripta por los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni, Carmen Argibay y Elena Highton, que coincidió con la decisión, pero con voto propio. Por su parte, el doctor Petracchi, en disidencia, compartió el criterio del dictamen del Procurador General, en cuanto a que con la sanción de la ley 25.326 se derogó implícitamente la prohibición establecida en el Art. 53 de la ley de tarjetas de crédito, por lo que consideró que la cuestión sometida a la decisión del Tribunal se había tornado abstracta.
Fuente : Infobae
2 comentarios:
está bien, pero me preocupa esto justo ahora que se lo investiga a Maradona...
no pero lo de maradona es antes que este fallo..de fecha anterior..este precepto no aclaro que sea retroactivo..
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