Hurgueteando por la web junto con "Lucho", el encontro este post que aparecio en Venta Fe y nos parecio muy gracioso porque a casi todo le decimos CARUUU.....pero esto es increible...jaja
Vendo cocina blanca marca CARÚ de 4 hornallas, termotanque de 50 l, aparador amplio, ropero antiguo, mesa computación, juego de bajomesadas con esquinero y alacenas.
http://www.ventafe.com.ar/web/ver_aviso.asp?desde=rubros&id_avisos=22668
29 jul 2007
26 jul 2007
El chico de 9 años que contrato el Manchester United
Todos los días escucha uno de estos niños prodigio. “¿Verdad o fantasía?”, se pregunta el Corriere Della Sera, de Italia. Lo cierto es que este chiquito australiano, llamado Rhain Davis, que hubiera sido un ignoto futbolista de probable lucimiento en un repechaje para Mundial, este chiquito tiene solo 9 años.
El jovencito jugaba un partido de fútbol en un potrero australiano, cuando el padre, ni lerdo, pero perezoso se avivó de que tenía la cámara digital. Agarró y lo filmó a su pebete mientras maravillaba al resto.
El jovencito jugaba un partido de fútbol en un potrero australiano, cuando el padre, ni lerdo, pero perezoso se avivó de que tenía la cámara digital. Agarró y lo filmó a su pebete mientras maravillaba al resto.
25 jul 2007
¿Qué hacer si me roban una foto y la cuelgan en Internet?
Debido a todos los casos recientes de publicacion en la web ahi les va:
¿Qué castigo penal puede caerle a alguien que publique mi foto desnuda en una playa?
Si entendemos que la fotografía en si supone una lesión a la dignidad de la persona, atentando contra su propia estimación, y es publicada en Internet, entonces podríamos incluso hablar de una "injuria" con el agravante de publicidad, pero en resumen, las acciones judiciales que existen hoy, conllevarían penas de hacer (más bien cesar en la publicación) y multas económicas.
¿ Si es un vídeo, ¿es más grave o es lo mismo?
Es lo mismo a efectos de posibilidades de defensa judicial, pero, dependiendo del contenido podría intentararse que el juez valorara una mayor gravedad (la Ley habla de captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento de la imagen de una persona).
¿En qué delitos incurre alguien que cuelga la foto robada de otra persona en una playa?
Me remito a lo anterior, se podría hablar de un delito de injurias, e
incluso, dependiendo de si además de estar desnuda está en situación más comprometida, incluso de un delito de revelación de secretos, con penas de prisión de entre 2 y 5 años.
Si me tapan la cara, ¿tienen derecho a poner una foto desnuda mía, aunque para mis amigos sea reconocible?
Si te tapan la cara de tal forma que se dificulte la identificación de la persona, entonces no hay problema, pero, si resulta que la persona tiene un tatuaje inconfundible, y se publica la fotografía en la Intranet del trabajo, entonces la identificación de la persona es obvia aunque no se le vea la cara.
Una vez subidas a Internet, ¿esas fotos pueden pasar de página en página de forma que sea imposible retirarla del todo?
Si, no sólo que se vaya "linkando" de una a otra web, sino que además quedan las memorias caché y las hemerotecas virtuales. Como digo, eso es especialmente grave cuando hay menores implicados, por eso es tan importante que en los colegios e institutos se explique a los chavales que algo así no es una broma divertida, que es muy grave y, que sufrirlo, puede llevarte incluso a serios problemas psicológicos.
Aparte de cerrar las páginas, ¿qué tipo de indemnización se puede pedir en estos casos?
La valoración económica se hará en función de lo que estime el afectado en principio, y de lo que acepte el juez. La Ley dice que la indemnización se extenderá al daño moral, que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido. También se valorará el beneficio que haya obtenido el causante de la lesión como consecuencia de la misma.
Fuente asociacion internautas:
¿Qué castigo penal puede caerle a alguien que publique mi foto desnuda en una playa?
Si entendemos que la fotografía en si supone una lesión a la dignidad de la persona, atentando contra su propia estimación, y es publicada en Internet, entonces podríamos incluso hablar de una "injuria" con el agravante de publicidad, pero en resumen, las acciones judiciales que existen hoy, conllevarían penas de hacer (más bien cesar en la publicación) y multas económicas.
¿ Si es un vídeo, ¿es más grave o es lo mismo?
Es lo mismo a efectos de posibilidades de defensa judicial, pero, dependiendo del contenido podría intentararse que el juez valorara una mayor gravedad (la Ley habla de captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento de la imagen de una persona).
¿En qué delitos incurre alguien que cuelga la foto robada de otra persona en una playa?
Me remito a lo anterior, se podría hablar de un delito de injurias, e
incluso, dependiendo de si además de estar desnuda está en situación más comprometida, incluso de un delito de revelación de secretos, con penas de prisión de entre 2 y 5 años.
Si me tapan la cara, ¿tienen derecho a poner una foto desnuda mía, aunque para mis amigos sea reconocible?
Si te tapan la cara de tal forma que se dificulte la identificación de la persona, entonces no hay problema, pero, si resulta que la persona tiene un tatuaje inconfundible, y se publica la fotografía en la Intranet del trabajo, entonces la identificación de la persona es obvia aunque no se le vea la cara.
Una vez subidas a Internet, ¿esas fotos pueden pasar de página en página de forma que sea imposible retirarla del todo?
Si, no sólo que se vaya "linkando" de una a otra web, sino que además quedan las memorias caché y las hemerotecas virtuales. Como digo, eso es especialmente grave cuando hay menores implicados, por eso es tan importante que en los colegios e institutos se explique a los chavales que algo así no es una broma divertida, que es muy grave y, que sufrirlo, puede llevarte incluso a serios problemas psicológicos.
Aparte de cerrar las páginas, ¿qué tipo de indemnización se puede pedir en estos casos?
La valoración económica se hará en función de lo que estime el afectado en principio, y de lo que acepte el juez. La Ley dice que la indemnización se extenderá al daño moral, que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido. También se valorará el beneficio que haya obtenido el causante de la lesión como consecuencia de la misma.
Fuente asociacion internautas:
24 jul 2007
La abeja reina lava el cerebro de las obreras para dominarlas
Las abejas reinas "lavan el cerebro" de las obreras para dominarlas mediante una sustancia química que expelen y que actúa directamente en los cerebros, según reveló un estudio científico.
Las abejas reinas expelen una sustancia química que actúa directamente en los cerebros de las abejas obreras, dijeron los científicos en un estudio que apareció en la revista Science. Las obreras, el resto de las abejas hembras, no se reproducen, y atienden a la reina.
"Esto nos dice más sobre cómo funciona el cerebro", dijo Alison Mercer, profesora de zoología y coautora del estudio.
Che DIARIO EL LITORAL...dejen de robarles las noticias a CLARIN... y cuando hagan una noticia no repitan tanto lo mismo para ganar mas espacio...jaja
jaja...(no se que poner de titulo)
GANADOR. Una imagen del Teto Medina y su perro, anoche con Susana Giménez. El perro fue el más rápido en salir del laberinto y su amo lo publicó hoy en su fotolog.
Lo gracioso no es eso...publico esto Por que el TETO medina tiene fotolog y hasta un espacio en youtube...Y por si fuera poco hasta su blog.
Para preservar la salud de todos los bloggeros me abstengo de poner las direcciones
22 jul 2007
Interpretacion de las leyes vs. El sentido comun
Aprenda a interpretar correctamente el Código Penal siguiendo la lógica aplicada por la industria y que considera que la reproducción, distribución y comunicación pública de obras intelectuales que le den cualquier beneficio o utilidad es delictiva.
SUPUESTO
a.- Ocho personas se intercambian copias de su música favorita.
b.- Ocho personas participan en una riña tumultuosa utilizando medios o instrumentos que pueden poner en peligro sus vidas o su integridad física.
RESPUESTA
Es menos grave participar en una pelea que participar en el intercambio de compactos. Participar en una riña tumultuosa tiene una pena de tres meses a un año (art. 154 del Código Penal) y el intercambio tendría una pena de 6 meses a 2 años (art. 270 del Código Penal). Si algún día te ves obligado a elegir entre participar en un intercambio de copias de CDs o participar en una pelea masiva, escoge siempre la segunda opción, que es obviamente menos reprobable.
SUPUESTO
a.- Juan copia la última película de su director favorito de un DVD que le presta su secretaria Susana.
b.- Juan, aprovechando su superioridad jerárquica en el trabajo, acosa sexualmente a Susana.
RESPUESTA
El acoso sexual tendría menos pena según el artículo 184.2 CP.
SUPUESTO
a.- Pedro y Susana van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar copias de películas educativas de dibujos animados protegidas por copyright y sin autorización de los autores.
b.- Pedro y Susana van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar películas pornográficas protagonizadas y creadas por la pareja.
RESPUESTA
La acción menos grave es la de distribuir material pornográfico a menores según el artículo 186 del C.P. La distribución de copias de material con copyright sería un delito al existir un lucro consistente en el ahorro conseguido por eludir el pago de los originales cuyas copias han sido objeto de distribución.
SUPUESTO
a.- Alfonso se descarga una canción de Internet.
b.- Alfonso decide que prefiere el disco original y va a El Corte Inglés a hurtarlo. Una vez allí, y para no dar dos viajes, opta por llevarse toda una discografía. La suma de lo hurtado no supera los 400 euros.
RESPUESTA
La descarga de la canción sería un delito con pena de 6 meses a dos años.
El hurto de la discografía en El Corte Inglés ni siquiera sería un delito sino una simple falta (art. 623.1 CP).
SUPUESTO
a.- Alfonso se descarga una canción de Internet.
b.- Alfonso va a hurtar a El Corte Inglés y, como se la va la mano, se lleva cincuenta compactos por valor global de 1.000 euros.
RESPUESTA
Seguiría siendo más grave la descarga de Internet. El hurto sería un delito porque supera los 400 euros, pero sería de menor pena que la descarga (artículo 234 C.P.).
SUPUESTO
a.- Sergio, en el pleno uso de sus facultades mentales, se descarga una canción de Malena Gracia.
b.- Sergio, en un descuido de Malena Gracia, se lleva su coche devolviéndolo 40 horas después.
RESPUESTA
Sería más grave la descarga. El hurto de uso de vehículo tiene menos pena a tenor del artículo 244.1 del Código Penal.
SUPUESTO
a.- Pedro se graba la película El Resplandor del VHS de su amigo.
b.- Pedro, irritado por el doblaje de la película, amenaza de forma leve a
Verónica Forqué exigiéndole que no vuelva a hacerlo nunca más. Pedro usó un arma en la amenaza.
RESPUESTA
La copia sería un delito y la amenaza, incluso con un arma, una simple falta (620.1 C.P).
Fuente: Taringa
SUPUESTO
a.- Ocho personas se intercambian copias de su música favorita.
b.- Ocho personas participan en una riña tumultuosa utilizando medios o instrumentos que pueden poner en peligro sus vidas o su integridad física.
RESPUESTA
Es menos grave participar en una pelea que participar en el intercambio de compactos. Participar en una riña tumultuosa tiene una pena de tres meses a un año (art. 154 del Código Penal) y el intercambio tendría una pena de 6 meses a 2 años (art. 270 del Código Penal). Si algún día te ves obligado a elegir entre participar en un intercambio de copias de CDs o participar en una pelea masiva, escoge siempre la segunda opción, que es obviamente menos reprobable.
SUPUESTO
a.- Juan copia la última película de su director favorito de un DVD que le presta su secretaria Susana.
b.- Juan, aprovechando su superioridad jerárquica en el trabajo, acosa sexualmente a Susana.
RESPUESTA
El acoso sexual tendría menos pena según el artículo 184.2 CP.
SUPUESTO
a.- Pedro y Susana van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar copias de películas educativas de dibujos animados protegidas por copyright y sin autorización de los autores.
b.- Pedro y Susana van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar películas pornográficas protagonizadas y creadas por la pareja.
RESPUESTA
La acción menos grave es la de distribuir material pornográfico a menores según el artículo 186 del C.P. La distribución de copias de material con copyright sería un delito al existir un lucro consistente en el ahorro conseguido por eludir el pago de los originales cuyas copias han sido objeto de distribución.
SUPUESTO
a.- Alfonso se descarga una canción de Internet.
b.- Alfonso decide que prefiere el disco original y va a El Corte Inglés a hurtarlo. Una vez allí, y para no dar dos viajes, opta por llevarse toda una discografía. La suma de lo hurtado no supera los 400 euros.
RESPUESTA
La descarga de la canción sería un delito con pena de 6 meses a dos años.
El hurto de la discografía en El Corte Inglés ni siquiera sería un delito sino una simple falta (art. 623.1 CP).
SUPUESTO
a.- Alfonso se descarga una canción de Internet.
b.- Alfonso va a hurtar a El Corte Inglés y, como se la va la mano, se lleva cincuenta compactos por valor global de 1.000 euros.
RESPUESTA
Seguiría siendo más grave la descarga de Internet. El hurto sería un delito porque supera los 400 euros, pero sería de menor pena que la descarga (artículo 234 C.P.).
SUPUESTO
a.- Sergio, en el pleno uso de sus facultades mentales, se descarga una canción de Malena Gracia.
b.- Sergio, en un descuido de Malena Gracia, se lleva su coche devolviéndolo 40 horas después.
RESPUESTA
Sería más grave la descarga. El hurto de uso de vehículo tiene menos pena a tenor del artículo 244.1 del Código Penal.
SUPUESTO
a.- Pedro se graba la película El Resplandor del VHS de su amigo.
b.- Pedro, irritado por el doblaje de la película, amenaza de forma leve a
Verónica Forqué exigiéndole que no vuelva a hacerlo nunca más. Pedro usó un arma en la amenaza.
RESPUESTA
La copia sería un delito y la amenaza, incluso con un arma, una simple falta (620.1 C.P).
Fuente: Taringa
20 jul 2007
13 jul 2007
Charly lo HIZO!!!!
Este post es referido a una nota que vi hace ya algun tiempo, estaba archivado y pense porque no publicarlo.
Viendo un "mini" recital brindado por Leticia Bredice lo cual para mi gusto musical me parecio un espanto una periodista de cronica TV (Siempre junto al pueblo) le hace esta pequeña pregunta a un SUPER-DOTADO musicalmente y el mas grande aunque tenga discusion. Que pensas de como canta Leticia Bredice....A lo que el maestro responde....es casi tan buena como Emanuel Ortega!!!
Solo un maestro con una sola frase defenestra a 2 "artistas" (y conste que va entre comillas)...
un groso
Viendo un "mini" recital brindado por Leticia Bredice lo cual para mi gusto musical me parecio un espanto una periodista de cronica TV (Siempre junto al pueblo) le hace esta pequeña pregunta a un SUPER-DOTADO musicalmente y el mas grande aunque tenga discusion. Que pensas de como canta Leticia Bredice....A lo que el maestro responde....es casi tan buena como Emanuel Ortega!!!
Solo un maestro con una sola frase defenestra a 2 "artistas" (y conste que va entre comillas)...
un groso
11 jul 2007
Al transporte de pasajeros no le miran los robos
En un fallo unánime, la Cámara Civil rechazó la demanda de una mujer a la que le arrebataron la cartera cuando viajaba en un colectivo de línea. El Tribunal no le atribuyó responsabilidad en el hecho a la empresa de transporte y sostuvo que “no es exigible que lleve personal de seguridad a bordo, pues las medidas de seguridad de la población están principalmente a cargo del estado”
El tribunal concluyo diciendo en los terminos del articulo 184 del codigo de comercio: "La empresa estyara obligada al pleno resarcimiento de los daños y perjuicios a menos que pruebe que el accidente provino...de un tercero por el cual la empresa no se hace civilmente responsable.
Ahora leer esto ultimo en definitiva decimos y la verdad que esta bien; si la empresa no tiene nada que ver con este tercero no tiene que responder por el. Pero con esto se quebranta el principio de Riesgo creado sentado por el art 1113 del codigo civil, en el que la empresa incluye un negocio de riesgo en la sociedad y por el cual debe ser responsable por los daños que cause.
Una contradiccion mas??...no creo..
El hecho ocurrio en 2003 cuando el colectivero se detuvo en una zona de villa miseria con la puerta abierta, donde ingreso esta persona e intento arrebatarle la cartera a una señora, como no pudo hacerlo la arrastro y luego de sacarsela la piso y escapo.
El tribunal concluyo diciendo en los terminos del articulo 184 del codigo de comercio: "La empresa estyara obligada al pleno resarcimiento de los daños y perjuicios a menos que pruebe que el accidente provino...de un tercero por el cual la empresa no se hace civilmente responsable.
Ahora leer esto ultimo en definitiva decimos y la verdad que esta bien; si la empresa no tiene nada que ver con este tercero no tiene que responder por el. Pero con esto se quebranta el principio de Riesgo creado sentado por el art 1113 del codigo civil, en el que la empresa incluye un negocio de riesgo en la sociedad y por el cual debe ser responsable por los daños que cause.
Una contradiccion mas??...no creo..
El hecho ocurrio en 2003 cuando el colectivero se detuvo en una zona de villa miseria con la puerta abierta, donde ingreso esta persona e intento arrebatarle la cartera a una señora, como no pudo hacerlo la arrastro y luego de sacarsela la piso y escapo.
7 jul 2007
Accesorio para cerveceros
Es un clasico servilletero para cerveceros, les comento como lo adquiri. Fue una noche de jolgorio y de parranda y algunos traguitos pero nada en especial. Peto (amigo de hace años) haciendo alarde de destreza comento que podria llevarse este accesorio a su casa.
Luego de un rato de deliberacion concluimos que me lo llevaria yo, porque como semana de por medio nos juntamos a comer en casa y siempre soy el "balin" que cocina; esa era mi condicion.
Bueno....temas van, temas vienen se escucha abri la campera que te lo mando adentro (tal cual) y adeeeeenntroooo.
Llego la hora de irse y el temor a ser pescado era cada vez mas grande asi que tomo coraje y se mando...1 guardia, el otro y por ultimo la puerta de salida......leeestooooo
Graxx petooo
5 jul 2007
Que pena....Gates ya no es el hombre mas rico
Bill ya no es más lo que era. Sigue siendo de esos tipos que no hacen falta presentar con el apellido para decir quiénes son. Pero cuando decimos que ya no es lo que era, decimos que realmente ya no resulta lo que solía ser. Seamos claros: ¡hay un tipo mucho más rico que él!
Pobre Gates, dirán algunos. Otros dirán que no es tan pobre: están en lo cierto. De última perdió el primer puesto, pero no los billetes. Mejor dicho: hay un hombre que tiene más dinero que él y ése, quizás, sea el problema. Pero seamos claros: en realidad el problema es que Bill no lo puede comprar como hace con todas las competencias de Microsoft.
El magnate mexicano Carlos Slim, con una fortuna estimada en 67.800 millones de dólares (50.150 millones de euros), ahora tiene más poder. Más power, dirían en tierras aztecas. El hombre tiene las acciones de América Móvil, el mayor operador latinoamericano de celulares.
Gracias a una suba en la Bolsa, quedó con 8.600 millones de dólares más que el de Microsoft. Dicen, cuentan, que este muchacho tiene una fortuna equivalente al 8 por ciento del PBI de México… ¡Cuánta plata!
Pobre Gates, dirán algunos. Otros dirán que no es tan pobre: están en lo cierto. De última perdió el primer puesto, pero no los billetes. Mejor dicho: hay un hombre que tiene más dinero que él y ése, quizás, sea el problema. Pero seamos claros: en realidad el problema es que Bill no lo puede comprar como hace con todas las competencias de Microsoft.
El magnate mexicano Carlos Slim, con una fortuna estimada en 67.800 millones de dólares (50.150 millones de euros), ahora tiene más poder. Más power, dirían en tierras aztecas. El hombre tiene las acciones de América Móvil, el mayor operador latinoamericano de celulares.
Gracias a una suba en la Bolsa, quedó con 8.600 millones de dólares más que el de Microsoft. Dicen, cuentan, que este muchacho tiene una fortuna equivalente al 8 por ciento del PBI de México… ¡Cuánta plata!
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