Debido a todos los casos recientes de publicacion en la web ahi les va:
¿Qué castigo penal puede caerle a alguien que publique mi foto desnuda en una playa?
Si entendemos que la fotografía en si supone una lesión a la dignidad de la persona, atentando contra su propia estimación, y es publicada en Internet, entonces podríamos incluso hablar de una "injuria" con el agravante de publicidad, pero en resumen, las acciones judiciales que existen hoy, conllevarían penas de hacer (más bien cesar en la publicación) y multas económicas.
¿ Si es un vídeo, ¿es más grave o es lo mismo?
Es lo mismo a efectos de posibilidades de defensa judicial, pero, dependiendo del contenido podría intentararse que el juez valorara una mayor gravedad (la Ley habla de captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento de la imagen de una persona).
¿En qué delitos incurre alguien que cuelga la foto robada de otra persona en una playa?
Me remito a lo anterior, se podría hablar de un delito de injurias, e
incluso, dependiendo de si además de estar desnuda está en situación más comprometida, incluso de un delito de revelación de secretos, con penas de prisión de entre 2 y 5 años.
Si me tapan la cara, ¿tienen derecho a poner una foto desnuda mía, aunque para mis amigos sea reconocible?
Si te tapan la cara de tal forma que se dificulte la identificación de la persona, entonces no hay problema, pero, si resulta que la persona tiene un tatuaje inconfundible, y se publica la fotografía en la Intranet del trabajo, entonces la identificación de la persona es obvia aunque no se le vea la cara.
Una vez subidas a Internet, ¿esas fotos pueden pasar de página en página de forma que sea imposible retirarla del todo?
Si, no sólo que se vaya "linkando" de una a otra web, sino que además quedan las memorias caché y las hemerotecas virtuales. Como digo, eso es especialmente grave cuando hay menores implicados, por eso es tan importante que en los colegios e institutos se explique a los chavales que algo así no es una broma divertida, que es muy grave y, que sufrirlo, puede llevarte incluso a serios problemas psicológicos.
Aparte de cerrar las páginas, ¿qué tipo de indemnización se puede pedir en estos casos?
La valoración económica se hará en función de lo que estime el afectado en principio, y de lo que acepte el juez. La Ley dice que la indemnización se extenderá al daño moral, que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido. También se valorará el beneficio que haya obtenido el causante de la lesión como consecuencia de la misma.
Fuente asociacion internautas:
No hay comentarios.:
Publicar un comentario