Basta señalar que este panorama afecta al Derecho, como instrumento regulador de las relaciones humanas en procura del orden social, pudiendo formularnos, entonces, algunos interrogantes: ¿Podemos ajustar las instituciones jurídicas vigentes a estos fenómenos o, por el contrario, es necesario impulsar la creación de nuevas normas? ¿Cuáles son los nuevos intereses colectivos que deben ser objeto de tutela jurídica? ¿Es necesario el desarrollo de una nueva rama autónoma del derecho, atendiendo muy especialmente, al valor que posee la información en la sociedad actual?
Más allá de las discusiones teóricas que inevitablemente conllevan las preguntas supra referidas y que, en su mayoría, exceden el marco del presente trabajo, es necesario buscar fórmulas o mecanismos efectivos para solucionar los problemas que acarrean el uso y la proliferación de las nuevas tecnologías, sin perjuicio de estudiar, paralelamente, el nuevo paradigma del conocimiento y la sociedad toda que impone la realidad actual.
Y los problemas surgen del nuevo espectro de fenómenos de cierta complejidad tecnológica que no parecen encontrar adecuada solución ni en el ordenamiento jurídico vigente ni en las viejas elaboraciones doctrinales: el teletrabajo (esta curiosa modalidad de traspolar la oficina al hogar para el desempeño laboral) ¿puede identificarse con la jornada laboral? ¿Cómo establecer si existe un abuso por parte del empleador? El software, incluído actualmente en la Ley 11.723 de propiedad intelectual, ¿puede identificarse ontológicamente con la obra artística? El mail, en su esencia, ¿reúne las notas típicas del objeto de los delitos previstos en los arts. 153 y ss. del Código Penal? Cuál es el régimen de responsabilidad que corresponde aplicar a los proveedores de Internet (ISP) según el tipo de servicio que prestan? ¿Es correcto que se le imponga el deber de controlar lo que publica o difunde el usuario? Podemos hablar de un dolo general en la conducta del programador que diseña un virus o bomba lógica para enviarlo a un conocido o con fines experimentales, pero finalmente se disemina infectando la computadora de otras personas? De aceptarse la tentativa, ¿es acabada o inacabada? La información, como entidad lógica, es cosa mueble en los términos del artículo 162 del Código Penal? Es susceptible de ser apropiada en los términos del delito de hurto, cuando la víctima sigue conservando la disposición sobre la información y no media afectación a su patrimonio? ¿Cuál es el acto voluntario expresado en la celebración de un contrato cuándo el mismo constituye simplemente un doble click?
Continuar exponiendo estos problemas resulta abrumador y por cierto, interminable.
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