18 jul 2008

Propiedad Intelectual

Las nuevas obras de carácter tecnológico presentan un proceso complejo de elaboración, requieren un gran esfuerzo en términos económicos, temporales e intelectuales, por lo que su creador adquirirá derechos patrimoniales y extrapatrimoniales desde el momento de su exteriorización, al plasmarse la obra en un soporte tangible o intangible. Sin embargo, todo el esfuerzo empleado para la creación de una obra puede decaer en cuestión de segundos, ya que un tercero que por cualquier circunstancia acceda a la misma y proceda a su registración, hará que el trabajo y el sueño de comercializarla o que trascienda al mercado, se vea frustrado.
La registración de una obra un paso imprescindible que atribuye autoría y consolida los derechos adquiridos desde su exteriorización.
Las obras de mayor difusión que deben protegerse mediante la registración, son

-Software.
-Bases de Datos.
-Obras multimedia
-Páginas Web.

La intervención de diversas personas en su elaboración, las distintas etapas por las que atraviesan obras de tales características y la permanente actualización que experimentan, hace necesario llegar a acuerdos contractuales a fin de determinar sobre quién recaerá su titularidad, a quién pertenecerán las mejoras, si se establecerán cesiones de derechos, acuerdos de confidencialidad en el manejo de información por los trabajadores( internos o externos) encargados de desarrollarla, y otras cuestiones propias de cada obra en particular.

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