En un fallo unánime, la Cámara Civil rechazó la demanda de una mujer a la que le arrebataron la cartera cuando viajaba en un colectivo de línea. El Tribunal no le atribuyó responsabilidad en el hecho a la empresa de transporte y sostuvo que “no es exigible que lleve personal de seguridad a bordo, pues las medidas de seguridad de la población están principalmente a cargo del estado”
El tribunal concluyo diciendo en los terminos del articulo 184 del codigo de comercio: "La empresa estyara obligada al pleno resarcimiento de los daños y perjuicios a menos que pruebe que el accidente provino...de un tercero por el cual la empresa no se hace civilmente responsable.
Ahora leer esto ultimo en definitiva decimos y la verdad que esta bien; si la empresa no tiene nada que ver con este tercero no tiene que responder por el. Pero con esto se quebranta el principio de Riesgo creado sentado por el art 1113 del codigo civil, en el que la empresa incluye un negocio de riesgo en la sociedad y por el cual debe ser responsable por los daños que cause.
Una contradiccion mas??...no creo..
El hecho ocurrio en 2003 cuando el colectivero se detuvo en una zona de villa miseria con la puerta abierta, donde ingreso esta persona e intento arrebatarle la cartera a una señora, como no pudo hacerlo la arrastro y luego de sacarsela la piso y escapo.
1 comentario:
querido hermoso hombre de mi vida... más que nada busco hacer público la grandeza de tu alma al estar siempre dispuesto a arrancarme una sonrisaaaaaaaa.... te quieroooooooooooo siempreeeeeeeeeeeee
Publicar un comentario