27 ago 2007

¿Que pasa si no voy a votar?

En este caso, saber leyes es saber derecho. Nos remitimos al Código Electoral Nacional, que rige supletoriamente en la mayoría de las jurisdicciones, Ciudad Autónoma incluida.

Artículo 125. - No emisión del voto. Se impondrá multa de cincuenta ($a 50) a quinientos ($a 500) pesos argentinos al elector que dejare de emitir su voto y no se justificare ante cualquier juez electoral de distrito dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección. Cuando se acreditare la no emisión por alguna de las causales que prevé el artículo 12, se asentará constancia en su documento cívico.

Lo que pasa es que la ley de que hablamos es de 1983 (lleva la firma de Bignone) y esa parte nunca se actualizó. Entonces, se refiere a este peso argentino:



Mil de estos "Pesos Argentinos" después hicieron un Austral, con el Plan ídem. Y en la primavera cavallista volvimos al "Peso" a secas que hoy tenemos, con equivalencia de conversión escala 1 a 10.000 Australes.

Entonces, 1 peso de hoy es igual a 10.000.000 de los pesos de los que habla la ley. El máximo de la multa que nos podrían poner es de $ 0.00005.

Con esto (pieza inhallable hoy día, porque el metálico supera el valor nominal)


alcanzaría para pagar las multas máximas de 200 infractores. Y con un peso, las multas máximas de 20.000 infractores.

Mas adelante la ley alude a una práctica adminisitrativa que nunca hemos oído que se realizara, pero está prevista así: "El infractor que no la oblare no podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales nacionales, provinciales o municipales" (art. 126). Así que la opción para el infractor es clara: o se aguanta un año sin hacer trámites, o paga la terrible multa antes mencionada.

Entonces, la contramotivación pecuniaria hoy no supone peligro alguno.

Pero sí hay prevista otra sanción no pecuniaria, y que puede generar algún dolor de cabeza (en casos, admito, más bien de laboratorio): "El infractor -se dice en el art. 125 - no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres (3) años a partir de la elección".

Fuente: Saber derecho (blog)

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